La denuncia fue interpuesta por la RED BALVIN ANTICORRUPCIÓN que preside el Constitucionalista Sandro Balvin Sáenz,
contra el Comandante General del Aire Rodolfo García Esquerre y otros, por delito de ORGANIZACIÓN CRIMINAL, COLUSIÓN, PECULADO, NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE, TRÁFICO DE INFLUENCIAS A TRAVÉS DE ALTOS FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL Y MINISTERIO PÚBLICO, VINCULADOS A LOS “LOS CUELLOS BLANCOS DEL PUERTO”, Y AGRUPACIONES POLÍTICAS COMO “FUERZA POPULAR”, ENTRE OTROS HECHOS, EN AGRAVIO DEL ESTADO. ASÍ COMO UTILIZARON A PROCURADORES FAP PARA NEUTRALIZAR CON DENUNCIAS CALUMNIOSAS, Y ACTOS DE INTIMIDACIÓN.
DENUNCIADOS:
PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA DEL PERÚ (FAP)
FAP. RODOLFO GARCIA ESQUERRE, Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú.
FAP. Raúl HOYOS DE VINATEA, Jefe del Estado Mayor de la Fuerza Aérea del Perú.
TTG FAP. ® Julio VALDEZ POMADERA, ex -Jefe del Estado Mayor de la FAP.
Mayor General FAP. Luis Alberto GONZALES BUTTGENBACH.
Mayor General FAP. Carlos Martin QUIROZ INFANTAS.
Coronel FAP Gustavo Richard RIVERA FRANCIA.
May FAP Celso RUIZ ANGULO y otros.
MINISTROS DEL SECTOR DEFENSA:
Jakke VALAKIVI ALVAREZ – Ex Ministro del Sector Defensa.
Jorge Raúl KISIC WAGNER – Ex Ministro del Sector Defensa.
VICEMINISTRO DEL SECTOR DEFENSA.
TTG FAP. Dante AREVALO ABATE, ex Viceministro del Sector Defensa.
TTG FAP. Javier RAMIREZ GUILLEN, ex Viceministro del Ministro de Defensa.
Contra los integrantes de los procesos y contra los que resulten responsables quienes generaron con sus actuaciones en la gestión pública de la instalación de los motores de helicópteros ucranianos a aeronaves militares rusas que no son compatibles.
También, a los denunciados que están vinculados a Los Cuellos Blancos del Puerto, tanto a jueces y Fiscales de Lima y Callao quienes neutralizan al denunciante y archivan las denuncias por actos de corrupción en su contra.
FONDO DEL MEOLLO
ADQUISICIONES ILEGALES DE MOTORES Y REPUESTOS DE DUDOSA PROCEDENCIA PARA AVIONES Y HELICÓPTEROS DE LA FAP, PRODUCTO DE ELLO OCURIÓ EL ACCIDENTE AÉREO CON CONSECUENCIAS FATALES, ASÍ COMO LAS DENUNCIAS ARCHIVADAS EN DIFERENTES INSTANCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, RELACIONADO A DICHAS ADQUISICIONES.
El 07 de julio del año en curso el helicóptero MI-17- N° 664 de la Fuerza Aérea del Perú despegó a las 12:40 HRS del helipuerto de URAKUSA, en Santa María de Nieva, a los 10 minutos de vuelo a 500 metros de la comunidad de Chija. BAGUA, CHACHAPOYAS, REGIÓN AMAZONAS el Piloto reportó al operador de tránsito aéreo del Ejército Peruano (Técnico EP. BARRIOS) nubosidad dispersa, en ese punto de contacto el helicóptero fue visto que dio una vuelta en el aire y luego explotó precipitándose a una quebrada cercana a la comunidad nativa de Chija, Provincia de Bagua (región Amazonas) con 7 tripulantes a bordo, tres civiles y cuatro aviadores FAP, 2 Oficiales: Comandante FAP. FLORES, Capitán FAP. CALLEJA y dos Técnicos FAP: TC1. CORTEZ y TC2 ESTRADA, accidente en el que TODOS FALLECIERON; así declaró a los medios de prensa (Radio RPP y otros medios de comunicación) el teniente Alcalde del Centro Poblado de Wayampiak, Celso Yankung. El helicóptero MI-17 realizaba una operación de transporte aéreo logístico a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
Según informes de peritos y especialistas en aeronaves, la causa del accidente habría sido mecánico, ya que el motor que tenía instalado el Helicóptero N° 664, fue adquirido a dedo conjuntamente con 8 motores más, todos adquiridos a una sola empresa MOTOR SICH (UCRANIA), por el monto de S/. 30 MILLONES (Total: 9 MOTORES); existiendo diversos cuestionamientos administrativos y técnicos a esta compra a una empresa UCRANIANIA, toda vez que los HELICOPTEROS son de fabricación RUSA; sin embargo, pese a tener pleno conocimiento de la procedencia de las aeronaves, adquirieron los 9 motores a una sóla empresa, a la cual habrían favorecido en este proceso de compra, en la que los representantes de la razón social extranjera y altos mandos de la Fuerza Aérea del Perú, habrían concertado para concretar dicha compra.
Producto de este accidente con consecuencias fatales, aviadores de la Fuerza Aérea del Perú y los Civiles perdieron la vida cuando formaban parte de la tripulación del Helicóptero MI-17 de la Fuerza Aérea del Perú, en la región de Amazonas, debido a que dicho helicóptero le fue instalado un motor de dudosa procedencia; ante ello, procedo a detallar las víctimas de esta lamentable peripecia:
Militares FAP.
Comandante FAP Luis Manuel Humberto Flores Muñoz.
Capitán FAP Bryan Steve Calleja Martins.
Técnico de primera FAP Ronal Wilton Cortéz Miñope.
Técnico de segunda FAP Nicolás Estrada Orejón.
Civiles:
Elmer Herrera Chuquimes
Reu Wisum Piitug
Sabino Shawit Najamtai
Todos estos actos de corrupción que vienen ocurriendo en el interior de la FAP datan años anteriores, por parte de los denunciados, se materializó y se puso al descubierto cuando el HELICÓPTERO MI-17 N° 664-RUSO- DE PROPIEDAD DE LA FUERZA AÉREA DEL PERU EXPLOTÓ EN EL AIRE Y MURIERON TODA LA TRIPULACIÓN (7 PERSONAS). LO MAS GRAVE, SE DA PORQUE EL MI-17 VOLABA CON MOTOR UCRANIANA, ANÁLOGO, SIN CONTADOR DE HORAS DE TRABAJO Y SIN CONTROL, ENCIMA NO PASÓ LA PRUEBA DE VUELO Y SIN SEGURO ALGUNO; ES DECIR, TODOS LOS DENUNCIADOS SABÍAN DE LAS DEFICIENCIAS DEL MOTOR Y POR ENDE LA POSIBILIDAD QUE EN ALGUN MOMENTO OCURRIRÍA UN ACCIDENTE FATAL.
PUDO HABERSE EVITADO:
La ONG RED BALVIN ANTICORRUPCIÓN del abogado Sandro Balvin con ESCRITO del 08 de julio del 2016, denunció la “COMPRA DE 09 MOTORES para Helicópteros CHATARRAS” por parte del Ministerio de Defensa-Fuerza Aérea del Perú y en merito a dicha denuncia, la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima – Primer Despacho, abrió investigación mediante Carpeta Fiscal Nº 468 – 2016, contra: 1) Jakke Ramiro Milagro Valakivi Alvarez – Ex Ministro de Defensa, 2) Comandante General de la FAP. Dante AREVALO ABATE – Ex Vice Ministro de Defensa, y 3) Comandante General de la FAP Javier RAMIREZ GUILLEN – Ex Viceministro de Defensa, por el delito de Colusión, Negociación Incompatible, Omisión Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, y Falsificación en agravio de la Fuerza Aérea del Perú.
Sin embargo, la citada denuncia fue ARCHIVADA mediante DISPOSICIÓN N° 04, del 26 de diciembre del 2016, por el Fiscal Adjunto José Carlos NUÑEZ CHASQUERO, esto fue por ORDEN de la Dra. Rosario Isabel Quico Palomino, Titular de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima; sin que se haya realizado una investigación minuciosa acorde a los procedimientos establecidos, más aun que no se actuaron las diligencias pertinentes para el debido esclarecimiento de los hechos, conforme se puede apreciar en las imágenes .
En ese sentido, la actuación del fiscal adjunto José Carlos NUÑEZ CHASQUERO resulta muy grave, en razón que omitiendo sus funciones y posiblemente a cambio de algún beneficio habría favorecido a los denunciados, ya que es sabido que era un fiscal corrupto y tenía vínculos con la organización criminal “Los Intocables Ediles”, a quienes también archivo diversas denuncias e investigaciones formuladas ante su despacho fiscal, es por ello que fue separado del sistema anticorrupción, y por el favor que hizo fue recomendado para trabajar en el Congreso de la República, desempeñándose como asesor de la comisiones investigadoras “LAVAJATO” y “MADRE MIA”, las mismas que estaban presididas por los congresistas Rosa María BARTRA BARRIGA y Héctor BECERRIL RODRIGUEZ, ambos del partido político “FUERZA POPULAR”, siendo que estos investigados del Ministerio de Defensa y Fuerza Aérea del Perú se valdrían de estos malos funcionarios para evadir la justicia y buscar impunidad dentro de los operadores de justicia.
Por otro lado, la DISPOSICION Nº 04 del 26 de diciembre del 2016, emitida por la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, donde dispuso el archivamiento del caso materia de investigación, ante ello, la Procuraduría Publica Especialializada en delitos de Corrupción de Funcionarios interpuso recurso de Queja solicitando se eleven los actuados a instancia superior a fin que se pronuncien sobre dicha decisión fiscal; como consecuencia de ello, la Carpeta Fiscal Nº 468 – 2016 fue examinada en segunda instancia por la Dra. Escarleth Daysi LAURA ESCALANTE, Fiscal Superior de la Segunda Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, quien expidió la DISPOSICION N° 08 – 2017, del 6 de febrero del 2017, mediante la cual reabrió el caso y DISPUSO ampliar las diligencias Preliminares para lo cual ordeno que dicha carpeta sea devuelta a la fiscalía de origen a fin que dé cumplimiento a los dispuesto por el fiscalía superior recurrente.
Como verá, la denuncia antes referido inicialmente fue archivada, la misma suerte corrieron las demás denuncias que la ONG RED BALVIN ANTICORRUPCION, formuló contra el Ministro de Defensa, generales y coroneles de la Fuerza Aérea del Perú, involucrado en actos de corrupción por miles de millones de soles, en agravio del Estado Peruano. En otros casos, la Fiscalía de Corrupción indebidamente ha entrampado la investigación hasta la fecha.
Asimismo, se tiene conocimiento que existen documentos, tales como oficios y cartas relacionadas a las solicitudes formuladas por el CORONEL FAP CARLOS QUIROZ INFANTA COMANDANTE DEL GRUPO AÉREO N°03 en donde solicita las opiniones técnicas a la Corporación Estatal “TECNOLOGIAS RUSAS” respecto al uso de los motores de origen ucraniano y sobre el diseñador de helicópteros MIL, tal como se detalla a continuación:
Carta de la Corporación Estatal “TECNOLOGIAS RUSAS” del 30-10-2014 cursada al Coronel FAP. Carlos QUIROZ.
Esta es la Carta de la Corporación Estatal “TECNOLOGIAS RUSAS”, cursada en respuesta a la Carta FAP de la Referencia – Ref. N° PT4337-0416 del 30 -10-2014, al Comandante Del Grupo Aéreo N° 3 de la FAP encargado en el CORONEL ahora General FAP CARLOS QUIROZ INFANTA, con conocimiento del ahora Comandante General de la Fuerza Aérea Rodolfo GARCIA ESQUERRE y del ahora TTG FAP. RAUL HOYOS DE VINATEA – actual Jefe del Estado Mayor; en donde advertía que los motores adquiridos por la FAP es un análogo del motor de Rusia pero a diferencia del motor ruso, tiene el sistema de control automático análogo obsoleto y no posee el contador de horas de trabajo y de control. El Buro diseñadora “klimov” no daba permiso para poner cambios en la documentación de diseño de los motores del tipo TV3-117 durante la producción de los motores TV3-117BMA-SBM1V.
“El motor TV3-117BMA-SBM1V (el que fue instalado al helicóptero que explosionó en amazonas y murieron toda la tripulación) de producción de la empresa MOTOR SICH (UCRANIA), no pasaba la prueba de vuelo y de construcción los helicópteros MI-8MTV, MI-171SH Y MI17-IV, tampoco pasaba las pruebas en los bancos junto con el productor principal VR-14 que se instala en dichos helicópteros.” . Aquí, la carta, para mayor ilustración:
CARTA del 04 Nov 2014 suscrita por el CORONEL FAP CARLOS QUIROZ Solicitó a la CIA. ROSOBORONEXPORT S.A., AMPLIACIONDE INFORMACION Y OPINION.
Frente a la Carta de la Corporación Estatal “TECNOLOGIAS RUSAS” del 30-10-2014 , el CORONEL FAP CARLOS QUIROZ INFANTA solicitó mediante Carta FAP- NC-66-E306 N° 1911 , del 04 Nov 2014, a la CIA. ROSOBORONEXPORT S.A. se le amplié la información U/Y OPINION del DISEÑADOR de helicóptero MIL, SOBRE EL USO DE LOS MOTORES TIPO TV3-117 VMASBMA 1B en las aeronaves del tipo MI-8MTV, MI-171SH de este Grupo Aéreo.
CARTA DE CORPORACIÓN ESTATAL “TECNOLOGIAS RUSAS” DEL 10.11.2014
Nuevamente la CORPORACIÓN ESTATAL “TECNOLOGIAS RUSAS” en respuesta a otra Carta FAP le comunicó con CARTA del 10.11.2014 que los motores de helicópteros que la FAP adquirió a la Empresa “Motor Sich” (Ucrania) no se puede instalar a los helicópteros ruso. “..el buró diseñadora MI de los helicópteros MI-8MTV, MI-171SH Y MI17-IV presenta resolución sobre el problema de instalación de los motores TV3-117BMA-SBM1V serie 3 de producción del empresa MOTOR SICH (Ucrania) en los helicópteros en mención y confirmó que la instalación no está prevista por la documentación del diseñador ruso y que la realización de las investigaciones y pruebas especiales que podrían asegurar y autorizar la explotación de los motores ucraneanos no se planea por el diseñador MI.
Como se podrá apreciar de las Cartas la empresa fabricante advirtió que los 9 motores que había comprado los altos mando de la FAP no son COMPATIBLES con los motores de los HELICOPEROS MI-17, y fueron prohibidos a instalar dicho motores en los helicópteros MI-17 , empero a sabiendas que cualquier momento ocurriría un accidente aéreo nefasto, porque además, no tienen offset (compensaciones industriales y sociales que benefician o favorecen al estado peruano), así lo enfatizaba la Carta de la misma empresa fabricante, uno de estos MOTORES fue INSTALADO al helicóptero MI-17 – N°664 (que explosionó) de la Fuerza Aérea del Perú, precisando que desde el 2013 fue operando hasta el día que ocurrió la tragedia.
Toda esta ADQUISICION fue IRREGULAR y sin los INFORMES TECNICOS ha COSTADO al ESTADO PERUANO más de S/. 30 Millones de Soles, en razón que cada motor su costo fue S/ 6´636,000.00 nuevos soles (en dólares $ 9, MILLONES 350.000). Esta compra fue realizado a inicio del 2013 en el marco de una serie de graves irregularidades donde se ha perpetrado actos de corrupción al más alto vuelo y delitos de la criminalidad organizada.
A pesar de estas observaciones y recomendaciones del fabricante, los 9 MOTORES fueron instalados sin certificación ni garantía alguna en los Helicópteros MI-17 de la Fuerza Aérea del Perú y que uno de los helicópteros es el que explosionó en el aire al estar operando en amazonas ocasionando grandes pérdidas humanas y el derecho del seguro.
Estas son las denuncias interpuestas contra corruptos Generales de la Fuerza Aérea del Perú Archivadas por Fiscales vinculado a los “LOS CUELLOS BLANCOS DEL PUERTO” y Políticos de Fuerza Popular.
CARPETA FISCAL N° 375 – 2015, denuncia formulada por Sandro Aurelio BALVIN SAENZ, en contra de Dante Antonio AREVALO ABATE y Julio Cesar VALDEZ POMAREDA, en sus condiciones de Comandante de Material de la FAP y Comandante General del Ala Aérea Nº 2, respectivamente, fueron los responsables directos de la ejecución del Contrato de Reparación Total del Avión AN-32 Nº 386 por la suma de US$ 1’526,000.00 dólares americanos, en donde se habrían coludido con el representante de la Empresa ESTATAL SPETS TECHNO EXPORT”, para no exigirle el cumplimiento de la reparación de dicha aeronave, conforme a lo estipulado en los términos de referencia y contrato respectivo, investigación que estuvo a cargo de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de funcionarios de Lima, la misma que fue ARCHIVADA, por el Fiscal Provincial Dr. Andrés Ángel MONTOYA MENDOZA.
CARPETA FISCAL N° 424-2016, denuncia formulada contra Dante Antonio AREVALO ABATE, Javier RAMIREZ GUILLEN, Fredy ZAVALA CELI, José PALACIOS VERA, Sergio BRAVO LOPEZ, Roberto ANTINORI ALDAZABAL y Cesar CUEVA GARCIA, por el delito contra la Administración Publica en la modalidad de Peculado Doloso, Colusión y Negociación Incompatible en agravio del estado, investigación que estuvo a cargo de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de funcionarios de Lima, la misma que fue ARCHIVADA, por la Fiscal Provincial Dra. Rosario Isabel QUICO PALOMINO, conforme a los fundamentos señalados en dicha Disposición, y para mayor ilustración se insertan imágenes :
CARPETA FISCAL N° 407 – 2017, denuncia formulada contra de Carlos ARBULU GONZALES, Carlos Alberto REY BENAVENTE y Néstor Esteban DE TOMAS HIPOLITO, por el presunto delito contra la Administración Publica – Colusión Agravada, en agravio del estado; investigación que estuvo a cargo de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de funcionarios de Lima, mediante DISPOSICION Nº 06 de fecha 25 de mayo del 2018, fue ARCHIVADA por el Fiscal Provincial Dr. José Emilio CABALLERO MIRANDA, conforme a las imágenes :
Asimismo, respecto al archivamiento de la Carpeta Fiscal Nº 407 – 2017, mediante DISPOSICION Nº 06 de fecha 25 de mayo del 2018, la Procuraduría Publica Especialializada en delitos de Corrupción de Funcionarios apelo dicho archivamiento solicitando se eleven los actuados a instancia superior a fin que se pronuncien; como consecuencia de ello, fue examinada en segunda instancia por el Dr. Francisco Javier ARISTA MONTOYA, Fiscal Superior de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, quien ordeno declarar INFUNDADO el requerimiento de elevación de actuados del presente caso y confirmo DISPOSICION Nº 06 de fecha 25 de mayo del 2018, mediante el cual archiva la carpeta fiscal antes detallada.
CARPETA FISCAL N° 370 – 2015, denuncia formulada contra Dante Antonio AREVALO ABATE y Julio Cesar VALDEZ POMAREDA, por el presunto delito contra la Administración Publica – Colusión Agravada, aprovechamiento indebido de cargo y omisión, rehusamiento o demoras de actos funcionales y otros, en agravio del estado; investigación que estuvo a cargo de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de funcionarios de Lima – Tercer Despacho, la misma que fue ARCHIVADA, por los motivos expuestos :
Asimismo, la Procuraduría Publica Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios apelo dicho archivamiento solicitando se eleven los actuados a instancia superior a fin de que se pronuncien; como consecuencia de ello, la Cuarta Fiscalía Superior Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, DECLARO fundado el requerimiento de la procuraduría, motivo por el cual dicho caso se reabría para la investigación correspondiente.
CARPETA FISCAL N° 563 – 2015, denuncia formulada contra Jaime Marín FIGUEROA OLIVOS, Julio Cesar VALDEZ POMAREDA, Dante Antonio AREVALO ABATE, Javier Enrique RAMIREZ GUILLEN y Carlos Alberto Feliciano PORTOCARRERO BUSTAMANTE, por el presunto delito contra la Vida, el cuerpo y la salud, exposición a personas en peligro y otros, la misma que fue ARCHIVADA DEFINITIVAMENTE por el Dr. Leoncio PAREDES CACERES – Fiscal Provincial de la 12º Fiscalía Provincial Penal de Lima, conforme se aprecia :
Asimismo, el Fiscal Superior Marcos VILLALTA INFANTE de la Sexta Fiscalía Superior Penal de Lima RESOLVIO declarar INFUNDADA la queja interpuesta por Sandro Aurelio BALVIN SAENZ, contra la resolución del 22 de enero del 2016, conforme se aprecia en siguiente imagen:
CARPETA FISCAL N° 276 – 2016, denuncia formulada contra Jakke Raimo Milagro VALAKIVI ALVAREZ, Dante Antonio AREVALO ABATE, Javier Enrique RAMIREZ GUILLEN y Carlos RODRIGUEZ PAJARES, por los presuntos delitos de Colusión y Negociación Incompatible, en agravio del Estado, la misma que fue ARCHIVADA por la Dra. Rosario Isabel QUICO PALOMINO – Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios – Primer Despacho, conforme se observa en la siguiente imagen:
RESOLUCION de fecha 17 de marzo del 2016, emitida por la Primera Fiscalía Superior Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante el cual declara fundado el requerimiento de elevación de actuados presentado por el denunciante, declarando NULA la Disposición Nº 01 formulada por la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios – Tercer Despacho y dispone devolver la Carpeta Fiscal para la apertura de investigación preliminar.
Ante los hechos precisados, se puede advertir que, la viabilización de todas las adquisiciones de motores, repuestos y otros para los helicópteros MI, habría sido posible por la participación activa de altos mandos, oficiales y suboficiales de la Fuerza Aérea del Perú, así como la concertación de las empresas proveedoras con dichos funcionarios públicos; todos ellos inmersos en una presunta organización criminal enquistada en la FAP.
RESPECTO A EX MINISTROS Y VICE MINISTROS DEL SECTOR DEFENSA INVOLUCRADOS:
-PEDRO CATERIANO BELLIDO
-Jakke VALAKIVI ALVAREZ
- Los antes referidos, incumplieron lo dispuesto en el, Decreto Supremo D/S Nº 010-2013/ DE publicado el 20 de octubre 2013 que señala textualmente:
“…Que, habiéndose cumplido con las exigencias de la normativa vigente, resulta necesario emitir el acto que declare de interés nacional la presente contratación en el mercado extranjero y permita su formalización bajo la modalidad de gobierno a gobierno, debiendo autorizarse al Ministro de Defensa a emitir los actos que sean necesarios para lograr tal fin…”
RESPECTO A COMANDANTES GENERALES DE LA FAP INVOLUCRADOS
Asimismo, los GENERALES DEL AIRE (periodo 2012-2014) encargados de la COMANDANCIA GENERAL, habrían incumplido lo dispuesto en el D/L Nº 1139 LEY DE LA FUERZA AEREA DEL PERÚ; en la que en su Artículo 7°; consigna entre otras, las siguientes funciones del Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú: 24) Ejecutar el presupuesto institucional como unidad ejecutora del Ministerio de Defensa, de conformidad con la normativa legal vigente. (sic).
RESPECTO A TENIENTES GENERALES DE LA FAP INVOLUCRADOS
Del mismo modo, los TENIENTES GENERALES (periodo 2012-2014) encargados de la JEFATURA DEL ESTADO MAYOR GENERAL; habrían incumplido lo dispuesto en el D/L Nº 1139 LEY DE LA FUERZA AÉREA DEL PERÚ: en la que en su Artículo 8º; detalla que; “…El Estado Mayor General es el órgano de planeamiento y asesoramiento del más alto nivel. Tiene como función principal realizar el planeamiento estratégico institucional, formular la programación y supervisar la ejecución del presupuesto institucional correspondiente; así como, de la supervisión de los objetivos institucionales y la evaluación de las metas de gestión, para el logro de los mismos, en el corto, mediano y largo plazo. (sic).”
Asimismo, los TENIENTES GENERALES (periodo 2012-2014) encargados del COMANDO DE OPERACIONES: Quienes permitirían se utilice las aeronaves militares reparadas que operarían en el órgano a su cargo, las cuales debieron aprobar técnica y operacionalmente, siendo que no se habría realizado el Estudio de Estado Mayor con la planificación estratégica respectiva; y en adición contra integrantes de los procesos y contra los que resulten responsables quienes habrían generado con sus actuaciones en la gestión pública la instalación de motores ucranianos a aeronaves militares rusas que no son compatibles.
DOCUMENTOS Y TRAMITES QUE GENERÓ LA FUERZA AÉREA EN LA ADQUISICIÓN (09) MOTORES PARA HELICÓPTEROS MI-17 1V / MI-17 1SH, A LA “EMPRESA UCRANIANA MOTOR SICH S.A.”
La adquisición de los DOS (02) PRIMEROS MOTORES se dio por Resolución de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú Nº 1164-CGFA del 05 DE NOVIEMBRE 2012 que dice en su:
Artículo 1º se decide: Aprobar la contratación directa por causal de proveedor único con la Cia. Motor Sich JSC, en el proceso de contratación en el extranjero. “Adquisición de dos Motores Principales TV3-117VMA-SBM1V Aplicable a los Helicópteros MI-17 1V / MI 171 SH del VRAEM, cuyo valor referencial asciende a Dos Millones Cien Mil con 00/100 dólares americanos (US$ 2’100,000.00)”; y en su Artículo 2º se decide: “Aprobar el Informe Técnico Legal de Proveedor Único del 26 de octubre de 2012, que sustenta la contratación directa con la Motor Sich JSC, por la causal de Proveedor Único (…)
Esta resolución del Comandante General de la FAP, permitió se concrete la suscripción del CONTRATO Nº 1323/658-E12-361-PE604 (FTD) 0724-CACE-GRUP3-2012 del 07 DE DICIEMBRE 2012. Recibiéndose los motores el 02 DE ABRIL 2013 con ACTA DE CONFORMIDAD respectiva.
La misma modalidad se adquirieron DOS (02) MOTORES ADICIONALES (siendo el 3º y 4º) estos se dieron por Resolución de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú Nº 1098-COFAP del 19 DE SETIEMBRE 2013 que dice en su:
Articulo 1º se decide: Aprobar la contratación directa con la empresa Motor SICH JSC por causal de proveedor único, en el proceso de contratación en el extranjero. “Adquisición de dos Motores Principales TV3-117VMA-SBM1V Aplicable a la flota MI-8-MTV1, MI-17 y MI 171 SH, cuyo valor referencial asciende a Dos Millones Cien Mil con 00/100 dólares americanos (US$ 2’100,000.00)”; y en su Artículo 2º se decide: “Aprobar el Informe Técnico Legal de Proveedor Único del 11 de setiembre 2013, que sustenta la contratación directa con la Motor Sich JSC, por la causal de Proveedor Único.
Esta resolución del Comandante General de la FAP, permitió se concrete la suscripción del CONTRATO Nº 1323/658-E13-217-PE604 (FTD) 0609-CACE-GRUP3-2013 del 10 DE OCTUBRE 2013. Recibiéndose los motores el 20 DE ENERO 2014 con ACTA DE CONFORMIDAD respectiva.
La misma modalidad de los anteriores contratos, se adquirieron otros CINCO (05) MOTORES (siendo el 5º,6º,7º,8º,y 9º) estos se dieron por Resolución de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú Nº 1295-COFAP del 12 DE NOVIEMBRE 2013 que dice en su:
Artículo 1º se decide: Aprobar la contratación directa con la empresa Motor SICH JSC por causal de proveedor único, en el proceso de contratación en el extranjero. “Adquisición de Cinco (05) Motores TV3-117VMA-SBM1V con Reguladores de Temperatura PT-12-6 Aplicable a la flota MI-17 / MI 171 SH, cuyo valor referencial asciende a Cinco Millones Doscientos Cincuenta Mil con 00/100 dólares americanos (US$ 5’250,000.00)”; y en su
Artículo 2º se decide: “Aprobar el Informe Técnico Legal de Proveedor Único del 28 de octubre 2013, que sustenta la contratación directa con la empresa Motor Sich JSC, por la causal de Proveedor Único.
Esta resolución del Comandante General de la FAP, permitió se concrete la suscripción del CONTRATO Nº 1323/658-E13-277-PE604 (FTD) 0748-CACE-GRUP3-2013 del 10 DE DICIEMBRE 2013. Recibiéndose los motores a inicios del 2014 con su respectiva A/C.
Sobre las IRREGULARIDADES:
En estos procesos ejecutados para comprar equipo militar (motores de helicópteros), se advierte una falta de planificación conforme a lo dispuesto a un Plan Estratégico Institucional, que no se debe cumplir a discreción del comando a cargo mediante compras sorpresivas y no programadas, sino que esto debe estar dispuesto con una debida antelación y un presupuesto asignado y debidamente sustentado, por lo que comprar un equipo militar demanda de un análisis profesional; no es que un día compro una cantidad a un proveedor declarado único, a los meses otra al mismo proveedor único, y posteriormente hago la misma adquisición en mayor número al mismo; eso a todas luces ya es una irregularidad que contraviene la normativa, restringiendo la posibilidad a otras empresa de participar en el proceso afectando la transparencia y correcto funcionamiento de la administración pública.
DECRETO SUPREMO Nº 010-2013-DE PUBLICADO EL 20 DE OCTUBRE 2013 DECLARA DE INTERÉS NACIONAL EL OBJETO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN EN EL MERCADO EXTRANJERO “PARA LA REPARACIÓN DE HELICÓPTEROS RUSOS MI-17”
DECRETO SUPREMO Nº 010-2013-DE Declaran de interés nacional el objeto del proceso de contratación en el mercado extranjero para la Reparación de Helicópteros MI-17. Publicado el 20 DE OCTUBRE 2013 (MEDIO PROBATORIO 1), siendo que trascribiremos extractos de interés para el respectivo análisis:
TERCER, OCTAVO, NOVENO, y DECIMO CONSIDERANDO
…”Que, el indicado dispositivo legal precisa además que mediante Decreto Supremo refrendado por el titular del sector, se declara de interés nacional el objeto de la contratación y se autoriza la formalización de los actos necesarios, para lo cual se requiere: i) estudio de mercado; ii) los informes técnico económicos que evidencien las ventajas comparables para el Estado peruano de contratar directamente con otro Estado; iii) un informe de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces del sector correspondiente que señale que se cuenta con el financiamiento necesario para dicha contratación, salvo que se requiera concertar una operación de endeudamiento, en cuyo caso, la misma debe estar contemplada en el Programa Anual de Endeudamiento del año respectivo; y, iv) declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), cuando corresponda”;…
…”Que, la Fuerza Aérea del Perú ha remitido el Expediente de Inicio para la contratación en el mercado extranjero, bajo la modalidad de Convenio de Cooperación Internacional de Gobierno a Gobierno, del proyecto con CÓDIGO SNIP N° 21918, para la Reparación de Helicópteros MI-17, la cual cuenta con el respectivo financiamiento y se encuentra incluida en el PAC de la citada Institución Armada, correspondiente al año 2013;
…”Que, la presente contratación se sustenta en el correspondiente Estudio de Mercado y en los Informes Técnico-Económico y presupuestal, a través de los cuales se verifican las ventajas comparables para el Estado peruano de contratar directamente con otro Estado, así como el financiamiento necesario para efectuar dicha contratación, en observancia de lo dispuesto en la Trigésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951”;…
…”Que, habiéndose cumplido con las exigencias de la normativa vigente, resulta necesario emitir el acto que declare de interés nacional la presente contratación en el mercado extranjero y permita su formalización bajo la modalidad de gobierno a gobierno, debiendo autorizarse al Ministro de Defensa a emitir los actos que sean necesarios para lograr tal fin”;…
DECRETA:
Artículo 1°.- DECLARAR de interés nacional el objeto del proceso de contratación en el mercado extranjero, con código SNIP N° 21918, para la Reparación de Helicópteros MI-17, el mismo que se llevará a cabo bajo la modalidad de Gobierno a Gobierno, conforme al sustento indicado en la parte considerativa.
Artículo 2°.- AUTORIZAR al Ministro de Defensa a emitir los actos necesarios para la formalización de la contratación indicada en el artículo precedente.
Artículo 3°.- El Anexo A (Estudio de Mercado), el Anexo B (Informe Técnico Económico) y Anexo C (Disponibilidad Presupuestal), los mismos que forman parte del presente Decreto Supremo, tienen la clasificación de Secreto al comprender información directamente relacionada con la Seguridad Nacional, por lo que de conformidad con el literal f) del numeral 1 del artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, no son objeto de publicación ni acceso público. A los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil trece.
ANALISIS
De la lectura de todo el dispositivo legal, llama la atención y genera suspicacias que no se mencione al gobierno con el que se realizará la contratación en el mercado extranjero “bajo la modalidad de gobierno a gobierno”.
INFORMACION PÚBLICA / FAP REMITIÓ EXPEDIENTE AL MINDEF PARA CONTRATACIÓN SOBRE REPARACIÓN DE HELICÓPTEROS MI-17 Y OTROS, CON CONVENIO DE GOBIERNO A GOBIERNO, QUE HABRÍA SIDO SUSCRITO CON “FEDERACIÓN RUSA VIA EMPRESA ROSOBORONEXPORT POR VEINTE “$(20) MILLONES”
La Fuerza Aérea del Perú, tal como se consigna en el D/S Nº 010-2013-DE que declara de interés nacional el proceso de contratación en la “modalidad de gobierno a gobierno para la reparación de Helicópteros”, y tras haber remitido el respectivo expediente al Ministerio de Defensa, este ha generado que el convenio se firme con la “Federación Rusa”.
Ya que a través del (MEDIO PROBATORIO 2), (defensa.com) medio internacional que publica noticias militares, el día 16 DE FEBRERO 2015 publico el siguiente Titular:
“Arriban a Perú los 4 Helicópteros Mi-17-1B de la Fuerza Aérea del Perú Tras Ser Reparados en Rusia”
…”El pasado día 6 de febrero, a bordo de un Antonov An-124-100 Ruslan, arribaron al Grupo Aéreo nº 3, ubicado a un lado del aeropuerto internacional Jorge Chávez, (Lima), los cuatro helicópteros de Transporte Mi-17-1B Hip H que fueron enviados a MEDIADOS DE 2014 A RUSIA a fin de ser sometidos a una inspección mayor. A poco de su arribo, las aeronaves comenzaron a ser ensambladas por personal técnico de Rosoboronexport y de la Fuerza Aérea, debiendo realizarse los correspondientes vuelos de prueba y aceptación en los próximos días”… (sic)
…”Tras su reincorporación, serán destinadas a cumplir misiones en el Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), zona donde, en alianza a bandas de narcotraficantes, aun opera Sendero Luminoso. En octubre del pasado año (2014) la Fuerza Aérea del Perú iniciaba las NEGOCIACIONES DIRECTAS CON LA FEDERACIÓN RUSA VÍA ROSOBORONEXPORT, de cara a suscribir contratos para la inspección mayor de 4 Helicópteros Mi-17-1B Hip H por un monto aproximado de 20 millones de dólares. A tal efecto, el Ministerio de Defensa (MINDEF) declaró, mediante Decreto Supremo Nº 010-2013-DE, de “interés nacional el proceso de contratación en el mercado extranjero para la Reparación de Helicópteros MI-17-1B”, el cual se realiza bajo la modalidad de gobierno a gobierno”…
…”Las relaciones de Perú y Rusia se retomaron en 2006, cuando en el marco del Convenio con la Federación Rusa y tras la firma de un contrato por $ 18 millones de dólares, se enviaron 13 Helicópteros Mi-17 Hip H: 7 de la Fuerza Aérea y 6 de la 1ra. Brigada de Aviación del Ejército a la Planta Spark en San Petesburgo (Rusia). Mas adelante, a fines de 2011 le tocó el turno a dos Mi-17-1B y seis Mi -25D Hind D de la Fuerza Aérea. El contrato -estimado entre 25 y 30 millones de dólares- se suscribió a mediados del 2011. Las entregas se cumplieron de acuerdo a los cronogramas establecidos: dos Mi-17-1B y dos Mi-25 en febrero 2012, y los cuatro Mi-25 restantes en septiembre de ese mismo año. (Alejo Marchessini, Corresponsal de Grupo Edefa en Lima /
FUERTES RELACIONES DEL GOBIERNO PERUANO EN BIENES, Y SERVICIOS, PARA HELICOPTEROS MI-17 “CON COMPENSACIONES INDUSTRIALES OFFSET CON FEDERACIÓN RUSA VÍA EMPRESA ROSOBORONEXPORT”
La revista institucional del Ministerio de Defensa “DEFENSA” / LAS FUERZAS ARMADAS DE TODOS LOS PERUANOS publicitada para difundir los logros del periodo gubernamental 2011-2016, a pág. 30º, y 32º destacamos el segmento COMPENSACIONES INDUSTRIALES OFFSET (MEDIO PROBATORIO 3) donde mencionan que la política OFFSET como beneficios en transferencia tecnológica y conocimientos se desarrollan así:
…”Los offset o compensaciones industriales y sociales, son acuerdos comerciales entre el Estado comprador en materia de defensa nacional y la empresa proveedora extranjera que compensan al país que realiza la adquisición de gran volumen en el exterior, lo que genera beneficios tales como: transferencia tecnológica, coproducción y capacitación especializada”… (sic)
…”El Perú, como consecuencia de las contrataciones efectuadas en el extranjero en materia de defensa, suscribió durante el presente gobierno convenios offset con las empresas proveedoras del exterior, por los cuales se orienta 7,45% a la coproducción y fabricación de partes, 26,75% a la transferencia de tecnología, 26,46% a infraestructura, 30,07% a entrenamiento y capacitación, 8,09% a licencias y 1,19% a negocios indirectos”… (sic)
A continuación se detallan, a modo de ejemplos, algunos programas offset (con bandera de la FEDERACIÓN RUSA):
Adquisición de 24 helicópteros MI-171 SHP con sus respectivos componentes (Rosoboronexport, Rusia) / POTENCIA. Nuevos Helicópteros MI-171 SHP, adecuados para nuestra accidentada geografía.
Implementación del Centro de Mantenimiento Aeronáutico y Reparación Mayor de Helicópteros MI-171 SHP (Cermae) en La Joya, Arequipa, niveles 4º y 5º escalón (reparación de estructuras y componentes de helicópteros).
Capacitación del personal para trabajo en el Cermae.
Suministro, renovación y actualización de documentación técnica para el Cermae.
Ensamblaje conjunto de los helicópteros MI-171 SHP en Perú bajo supervisión autorizada de especialistas rusos y la participación de especialistas peruanos.
Suministro de un simulador de vuelo de helicópteros MI-171 SHP.
Suministro de soporte logístico y la capacitación para la creación y corrección de modelos visualizados de bases de paisajes de simulador de MI-171 SHP.
Entrega, instalación, capacitación y mantenimiento de un simulador satelital.
https://www.mindef.gob.pe/informacion/noticias/documentos/revista institucional_mindef.pdf
Según la pagina WEB oficial de la empresa ROSOBORONEXPORT ella se describe:
…”La Sociedad anónima ROSOBORONEXPORT es el único intermediario estatal de Rusia autorizado a exportar e importar todo el espectro de productos, tecnologías y servicios de carácter militar y de doble uso. La empresa participa activamente en la realización de la política estatal de la Federación de Rusia en la esfera de la cooperación técnico-militar con los estados extranjeros”… (sic)
…”El estatus oficial de la exportadora estatal especial exclusiva proporciona a ROSOBORONEXPORT las posibilidades únicas para ampliar la cooperación mutuamente provechosa a largo plazo con los socios forasteros, fortaleciendo las posiciones de liderazgo de Rusia en el mercado mundial de armamentos”… (sic)
…”En el marco de sus labores ROSOBORONEXPORT materializa los proyectos de gran escala a fin de elevar la capacidad defensiva de los países socios al igual que afianzar multifacéticamente y desarrollar sobre las bases innovadoras las empresas y organizaciones del complejo de industria militar de Rusia”… (sic)
…”La actividad de ROSOBORONEXPORT es controlada por el Presidente de la Federación de Rusia, Gobierno de la Federación de Rusia, Servicio federal para la cooperación técnico-militar, Corporación estatal Rostec y se lleva a cabo en plena correspondencia con las normas del derecho internacional y preceptos de la ONU, así como conforme a los compromisos internacionales asumidos por Rusia respecto al control de exportación de armas. Los usuarios finales de la producción de uso militar suministrada no son sino las entidades estatales oficiales de las fuerzas armadas y los organismos de la fuerza pública de los países socios”… (sic)
Ahora bien, transcribiremos un artículo de interés en extracto para el posterior análisis sobre la forma de obtener tecnología de la Fuerza Aérea del Perú;
…”La Fuerza Aérea están siendo motores de este cambio, pero la escasez de recursos impide realmente alcanzar unos niveles de operatividad mínimos. Sin embargo, dentro del Continente, los fundamentos para construir una gran capacidad de sostenimiento en cada una de las fuerzas son mucho más sólidos en Perú. Dispone de unos centros especializados y centralizados para el soporte y los desarrollos tecnológicos; cuenta con una política de offset que debe ser la principal herramienta para adquirir capacidades que permitan alcanzar un nivel III de mantenimiento, es decir el inmediatamente anterior al industrial, y que supone cerca del 80 por ciento de las acciones de sostenimiento y correctivas sobre cualquier sistema de armas”… (sic)
La certificación de procesos industriales requeriría la asociación con aliados con experiencia específica en los campos de sostenimiento, que faciliten, a través de sus acuerdos de colaboración con los servicios de mantenimiento, la rápida obtención de capacidades certificadas que posibiliten la realización de estas actividades. Sin duda no es procedimiento sencillo, pero con la colaboración de los proveedores de equipos deberían facilitarse. La adaptación de las condiciones contractuales de compra de equipos para incluir cláusulas de ciclo de vida que aseguren la obtención de capacidades, la existencia de stocks con alta disponibilidad y la preparación de equipos mixtos para actividades de mantenimiento son elementos básicos, que ya se han introducido con éxito en modelos contractuales en Europa y en Extremo Oriente… (sic)
https://defensanacional.foroactivo.com/t413p700-fuerza-aerea-de-peru
http://www.defensa.com/opinion1/mantenimiento-clave-sistema-seguridad-peru
Transcribiremos información pública de ANDINA AGENCIA PERUANA DE NOTICIAS de fecha 03.09.14 cuyo titular dice:
“MINISTRO CATERIANO SOSTUVO REUNIÓN DE TRABAJO CON SU HOMÓLOGO RUSO”
En el marco de su visita oficial a Rusia
…”En el marco de su visita oficial a Rusia, el ministro de Defensa, Pedro Cateriano Bellido, sostuvo una reunión de trabajo en Moscú con su homólogo Sergei Shoigu, con la finalidad de reforzar los lazos de cooperación en seguridad y defensa entre ambas naciones”…
…”En la cita se revisó el proceso de ejecución del acuerdo de gobierno a gobierno que firmaron el Perú y la Federación de Rusia para el suministro de 24 helicópteros y la construcción de una planta regional de mantenimiento, refacción y coproducción de los mismos, con transferencia tecnológica”…
…”El Ministro Cateriano le planteó a su homólogo ruso que una vez que finalice la construcción de la mencionada instalación en La Joya, Arequipa, se dé inicio a la coproducción de once helicópteros”…
…”Asimismo, se abordaron asuntos relacionados a la agenda bilateral común en temas militares, entre ellos la formación de soldados peruanos en centros de instrucción rusos. «Las delegaciones revisaron la agenda de la Comisión Mixta de Cooperación Técnico-Militar, e intercambiaron puntos de vista sobre la seguridad global y regional, y gestión de crisis», informa el Ministerio de Defensa. Finalmente, el encuentro consolidó el interés mutuo de fortalecer el apoyo y cooperación integral en beneficio del desarrollo de ambos países”… (sic)
…”El ministro Cateriano estuvo acompañado del embajador del Perú en la Federación de Rusia, Gustavo Otero; del Comandante General del Ejército, General Ronald Hurtado; y del Comandante General de la Aviación del Ejército, General de Brigada Germán Gonzales”…
…”Esta es la segunda audiencia que sostienen los ministros Cateriano y Shoigu; la primera reunión ocurrió en octubre del 2013 en Lima”…
(FIN)NDP/FHG / Publicado: 3/9/2014
ANALISIS
Las relaciones bilaterales durante el gobierno de Ollanta Humala con la FEDERACIÓN RUSA fueron muy sólidas tal es así que el Ministro de Defensa Pedro Cateriano visito Rusia en una visita protocolar, donde se acentuaron y acrecentaron las transacciones comerciales a través del sector Defensa; por lo que no ajeno a ello y en esa línea sectorial la Fuerza Aérea del Perú en cuanto a su planificación de compras y servicios priorizó con la empresa ROSOBORONEXPORT la transferencia tecnológica y fortalecimiento de capacidades en bienes y servicios para compras militares que son las llamadas políticas OFFSET.
Sin embargo, llama tremendamente la atención que no se haya cumplido las Políticas Sectoriales e Institucionales en cuanto a la transferencia tecnológica y fortalecimiento de capacidades al haberse comprado NUEVE motores a UCRANIA prácticamente a dedo y sin ningún valor agregado que permiten las COMPENSACIONES INDUSTRIALES OFFSET, es decir los ucranianos habrían dejado los motores y se fueron; caso contrario a lo que sucedió con la FEDERACION RUSA / VIA ROSOBORONEXPORT en dicho quinquenio que potencio su colaboración en programas OFFSET el Perú, por tanto era la llamada a priori a concursar para -de darse el caso- proveer los motores para los helicópteros MI-17, en razón que ya venía trabajando bilateralmente de gobierno a gobierno en fortalecer el equipamiento e industria militar en el país de manera tangible, en este caso específico con los Helicópteros de fabricación Rusa.
PRONUNCIAMIENTO ENTRE FUNCIONARIOS FAP Y RUSOS QUE SE CONTRAPONEN, SOBRE DISEÑO Y COMPETENCIAS TECNICAS DE MOTORES DE UCRANIA PARA HELICOPTEROS RUSOS MI-17, A REPARAR “POR EMPRESA RUSA ROSOBORONEXPORT”
El Coronel FAP Carlos Quiroz Infantas Comandante del Grupo Aéreo N° 03 envió una carta con Referencia NC-66-E306 N° 1598 / 17 DE SETIEMBRE 2014 dirigida a la empresa de la “FEDERACION RUSA ROSOBORONEXPORT”; donde deslizaría la posibilidad“ que motores UCRANIANOS adquiridos por la Fuerza Aérea del Perú a la empresa “UCRANIANA MOTOR SICH« MODELO TV3 / 117/VK-2500 y TV3-117 BMA-SBM1V durante el año 2012 y 2013 para los MI-17 y MI-8 eran apropiados para estos helicópteros”.
Después de 45 días con Carta de fecha 30.10.2014 / Ref. Nº PT4337-0416 la FEDERACION RUSA- ROSOBORONEXPORT absolviendo trámite responde la carta de la entidad Fuerza Aérea:
…”que según la resolución del Buro diseñadora “Klimov” de los Motores del tipo TV3 / 117/ VK-2500 y TV3-117 BMA-SBM1V de producción de la empresa “Motor Sich” (Ucrania) es un análogo del motor VK-2500 de producción de Rusia pero a diferencia del motor ruso tiene el sistema de control automático análogo obsoleto y no posee el contador de horas de trabajo y de control. El Buro diseñadora “Klimov” no daba permiso para poner cambios en la documentación de diseño de los motores del tipo TV3-117 durante la producción de los motores TV3-117 BMA-SBM1V”… (sic)
…”El motor TV3-117BMA-SBM1V Serie 3 no pasaba las pruebas de vuelo y de construcción en los helicópteros MI-8MTV-1, MI-171 Sh, y MI-17 1V. Tampoco pasaban las pruebas en los bancos junto con el reductor principal VR-14 que se instala en dichos helicópteros”… (sic)
…”Según la resolución del Buro diseñadora “Klimov la explotación del motor TV3-117BMA-SBM1V Serie 3 en los helicópteros en mención no está autorizada”… (sic)
En menos de 72 HORAS la entidad Fuerza Aérea – CORONEL FAP Carlos Quiroz Infantas Comandante del Grupo Aéreo N° 03 en réplica a la respuesta de la “FEDERACION RUSA ROSOBORONEXPORT”, le envió una segunda carta NC-66-E306 N° 1911 / 04 DE NOVIEMBRE 2014; donde le solicita:
…”Tengo el agrado de dirigirme a usted, a fin de expresarle mi cordial saludo y a la vez solicitarle se sirva ampliar la información y opinión del diseñador de helicópteros MIL, sobre el uso de los motores tipo TV3-117 VMASBMA1B (motores ucranianos-es nuestro) en las aeronaves del tipo MI-8MTV1, MI-17, MI-171 SH (aeronaves rusas-es nuestro) de este Grupo Aéreo solicitado en el documento de referencia b)”-(Carta NC-66-E306-Nº 1598 del 17 DE SETIEMBRE 2014-es nuestro)
…”Cabe señalar que la información proporcionada con el documento de la referencia a), solo hace mención a la opinión del diseñador y fabricante de los motores turbo eje TV3-117 VM y motor VK2500 “KLIMOV”, pero no se menciona sobre el dictamen del diseñador del helicóptero MIL”… (SIC)
Después de 06 días con Carta que consigna como dato 10.11.2014 / Ref. Nº PT4337-0433 la FEDERACION RUSA- ROSOBORONEXPORT responde:
…”que en respuesta a su carta de referencia comunicarle que el Buro diseñadora “MIL” de los helicópteros MI-8MTV-1, MI-171 Sh y MI-17-1V presento su resolución sobre el problema de instalación de motores TV3-117 BMA-SBM1V Serie 3 de producción de la empresa “Motor Sich” (Ucrania) en los helicópteros en mención y confirmo que esta instalación no está prevista por la documentación del Diseñador Ruso. La realización de las investigaciones y pruebas especiales que podrían asegurar y autorizar la explotación de los motores ucranianos no se planea por el Diseñador “MIL”…( SIC)
ANALISIS
En estas comunicaciones entre la entidad FUERZA AÉREA DEL PERÚ y la empresa de la FEDERACION RUSA ROSOBORONEXPORT que efectuaría las reparaciones a los helicópteros MI-17 y otros al amparo del Decreto Supremo que la declaro de interés nacional, acreditaría que los funcionarios FAP luego de la compra de motores a UCRANIA no tendrían la certeza que estos serían compatibles para los fines que fueron adquiridos -instalarlos en los helicópteros rusos MI-17 y otros- por lo que se veían en la necesidad de realizar consultas posteriores y desfasadas a RUSIA (empresa ROSOBORONEXPORT) quien tendría aparentemente que asistirlos técnicamente en la adaptación de dichos motores; por lo que -de acuerdo a la revista defensa.com– los helicópteros MI-17 fueron enviados a MEDIADOS DE 2014 A RUSIA a fin de ser sometidos a una inspección mayor.
Este hecho daría a conocer que no existiría una planificación estratégica en el contexto de la reparación de los helicópteros MI-17 y otros, generando interrogantes como se dio el proceso, ya que estos procesos no se dan de un día para otro, tienen previamente que haber tenido una planificación y un estudio de ESTADO MAYOR que serviría de fundamento para el PIP, estudio que no se habría efectuado incumpliendo funciones establecidas en reglamentaciones y normas de carácter institucional y de carácter general donde participe el personal y diferentes órganos y actores de diversas áreas y especialidades que tengan competencias técnicas, doctrinarias, operacionales y estratégicas en la misión a cumplir por la aeronave, para luego de un análisis, pruebas y discusión rigurosos de juntas y colegiados tomar la mejor decisión que servirá para la Seguridad y la Defensa Nacional;
Lo expuesto precedentemente se respalda en el más alto nivel del sector Defensa con un pronunciamiento realizado a nivel nacional el último 17.07.19 por el Ministro de Defensa Vicealmirante (r) Jorge Moscoso Flores que en el periodo 2015-16 ejerció el cargo de Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y quien en “Entrevista al ministro de Defensa, Jorge Moscoso en RPP-TV)”/ expone detalladamente cómo deben ser los procesos de adquisiciones militares en las Fuerzas Armadas:
PREGUNTA:…¿Ministro cómo ha hallado Ud. el estado de las adquisiciones militares y de la tecnología de la que dispone nuestras FF.AA., lo digo pensando en las adquisiciones hechas por su predecesor Pedro Cateriano?(…), ¿Qué cosa sabe Ud. sobre la calidad de las adquisiciones que se han hecho en general durante el tiempo en que fue ministro Pedro Cateriano específicamente?… (sic)
RSPTA.-…“Los procesos de adquisiciones que van a sustentar las capacidades militares, son procesos que tienen una rigurosidad técnica y también administrativa, uno no adquiere un sistema simplemente porque está como parte de una oferta, hay todo un proceso donde participan profesionales en comités técnicos, luego ese comité técnico que es validado, pasa a la parte administrativa; los procesos de adquisiciones siguen; ya hace muchísimo tiempo atrás el tema del secreto militar ha quedado -digamos- ya totalmente desfasado”… (sic)
PREGUNTA:… ¿Ministro, se supone que lo que tiene que ocurrir en esos procesos de compra es que el área usuaria (MGP, EP, FAP, PNP) haga un requerimiento y ese requerimiento se procese, no a la inversa?... (sic)
RSPTA.–…“Bueno nosotros hemos realizado cuando estuve Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, un proceso muy importante de Planeamiento Estratégico a largo plazo, o sea que Fuerzas Armadas queremos contar a un primer horizonte del año 2030, eso ha derivado por parte del Comando Conjunto en un esquema que se llama la estructura y magnitud de la fuerza, que son capacidades que el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas requiere de las Instituciones, eso a nivel institución deriva en capacidades operativas requeridas, que a su vez ya se traducen en estos requerimientos de adquisiciones”… (sic)
PREGUNTA: … ¿En qué grado estamos ministro?..(sic)
RSPTA.–…“En qué grado estamos, avanzando en el cumplimiento de ese objetivo”… (sic)
NORMA QUE DESCRIBE LA ACTUACION DE LA FUERZA AEREA
Y DE LOS FUNCIONARIOS QUE LA INTEGRAN EN EL PLANEAMIENTO, SUPERVISION Y EJECUCION PRESUPUESTAL“DECRETO LEGISLATIVO Nº 1139 / LEY DE LA FUERZA AEREA DEL PERÚ”
D/L Nº 1139 LEY DE LA FUERZA AEREA DEL PERÚ:
Artículo 7°.- Funciones: Son funciones del Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, las siguientes: 24) Ejecutar el presupuesto institucional como unidad ejecutora del Ministerio de Defensa, ..”
Artículo 8º.- El Estado Mayor General es el órgano de planeamiento y asesoramiento del más alto nivel. Tiene como función principal realizar el planeamiento estratégico institucional, formular la programación y supervisar la ejecución del presupuesto institucional correspondiente; así como, de la supervisión de los objetivos institucionales y la evaluación de las metas de gestión,..”
ANALISIS,
Esta norma no se ha cumplido, ya que al parecer no se desarrolló una correcta ejecución presupuestal arrastrada por el incumplimiento de un planeamiento estratégico basado en un estudio de Estado Mayor, para la instalación de motores ucranianos en las aeronaves rusas puesto que no serían compatibles.
NOTICIAS SOBRE SINIESTROS DE HELICÓPTEROS MI-17 EN OPERACIÓN QUE INCLUSO ACABARON CON LA “VIDA DE LA DOTACIÓN Y LA TRIPULACIÓN”
Mi-17-1B de la Fuerza Aérea del Perú aterriza de emergencia en el VRAEM
20 de noviembre de 2017.
El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas informó que el día 17 de noviembre, en el curso de un vuelo a Mazamari, un helicóptero Mi-17-1B Hip H de la Fuerza Aérea del Perú sufrió el impacto de aves, lo que ocasionó el apagado de los motores y obligó al piloto de la aeronave a realizar un aterrizaje de emergencia en las inmediaciones de la localidad de Canayre (Huanta, Ayacucho) en el Valle de los Rios Apurimac, Ene y Mantaro (VRAEM).
De acuerdo a la información, de los 24 efectivos a bordo, al menos tres resultaron con heridas de menor consideración y, tras ser evacuados de la zona del accidente, fueron evaluados al Centro Medico de Emergencia del Comando Especial del VRAEM (CE-VREAM) ubicado en Pichari.
Se informó que se ha dispuesto que la Junta de Investigaciones de Accidentes (JIA) de la Fuerza Aérea realice las investigaciones del caso, a fin de evaluar el estado de la aeronave (matrícula FAP 614) y determinar las causas que ocasionaron el accidente.

El Mi-17-1B Hip H es un helicóptero de transporte y combate que tiene una longitud aproximada de 18,4 m, una altura de 4,8 m. y un diámetro de rotor de 21,4 m. Está propulsado por 2 motores TV-3-117BM que le confieren una velocidad máxima de 250 km/h. Su alcance es de 950 kilómetros. Su diseño le permite transportar de 25 a 32 efectivos o bien 4.000 kilos de carga. El armamento comprende ametralladoras PKM de 7,62 x 54R y cohetes S-5KO de 57 mm. (Alejo Marchessini, Corresponsal de Grupo Edefa en Lima)
Alejo Marchessini, 20 de noviembre de 2017.
https://defensanacional.foroactivo.com/t413p700-fuerza-aerea-de-peru
http://www.defensa.com/opinion1/mantenimiento-clave-sistema-seguridad-peru
Amazonas: Helicóptero de la Fuerza Aérea explota y cae a una quebrada con 7 tripulantes..–…..RPP NOTICIAS / 07 DE JULIO 2020
El teniente alcalde del centro poblado de Wayampiak, Celso Yankung, indicó Un helicóptero de la Fuerza Aérea del Perú que partió del helipuerto de Urasuka, en Santa María de Nieva, explotó y se precipitó a una quebrada cercana a la comunidad nativa de Chija, Bagua-Amazonas.
Ahora el General del Aire ha exigido vía su Procurador al Colegio de Abogados del Callao la Cancelación de la Colegiatura del Abogado Sandro Balvin y está coordinando con un Fiscal corrupto para una Prisión preventiva para neutralizar y tapar la corrupción y el crimen organizado.
Aquí el Oficio de la verguenza.
Esta es la Papeleta de habitación del abogado Sandro Balvin que la mafia pretende anular
En los próximos días exigiremos impedimento de salida del país
CONTINUARAAAAA.





























