FAP: FISCAL PRETENDE ARCHIVAR FAENÓN POR S/.15 MILLONES TRAS 11 AÑOS DE INVESTIGACIÓN AL GENERAL DEL AIRE EN TORNO AL CASO DEL AVIÓN ANTONOV.

+ Se beneficiaría al ex – gral del Aire Dante Arévalo, ex jefe del EMG Julio Valdez y a otros generales en actividad.

Se trata del Faenón por S/ 15 millones que la ONG RED BALVIN ANTICORRUPCION destapó en el caso de REPARACION DEL ANTONOV 32B, ahora la FISCALÍA DE CORRUPCIÓN pretende ARCHIVAR el caso a favor del ex – GENERAL DEL AIRE DANTE AREVALO, EX – JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL JULIO VALDEZ y otros como Marco Huamán Corrales, Mario Rivas Rodríguez, Manuel Palacios Palacios y Mario Rivas Rodríguez, todos ellos implicado en la CARP. FISCAL N.° 506015506-2015-370-0.

El fiscal a cargo de la Carpeta, tomó –tras 11 años de tiempo –Tres Decisiones donde Dispuso ARCHIVAR el CASO- de la red de corrupción más grande que campea en la Fuerza Aérea del Perú, uno de los responsables de la pesquisa, es José Emilio Caballero Miranda titular de la 2da.FPCE en CORRUPCIÓN de FUNCIONARIOS de LIMA – 3er DESPACHO- quien habría ordenado a su Fiscal Adjunto suscribir la DISPOSICION N° 11 del 15/OCT/2025 que DISPONE: NO FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACION PREPARATORIA, contra de DANTE ANTONIO AREVALO ABATE, JULIO CESAR VALDEZ POMAREDA y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en las modalidades de COLUSION, NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO, TRAFICO DE INFLUENCIAS, y OMISIÓN. REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES; así como por la presunta comisión del delito contra la tranquilidad pública en la modalidad de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR; y por la presunta comisión del delito contra la fé pública, en la modalidad de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, en agravio de la FAP. La misma que se encuentra con RECURSO DE ELEVACION DE ACTUADOS- Queja de Derecho-.

 

Como se recuerda este caso fue denunciado el 03 de junio de 2009, en el período que era Comandante General del Ala Aérea N.° 02 de la Fuerza Aérea del Perú, el tan cuestionado Julio César Valdez Pomareda, quien firmó el Contrato de Locación de Servicios CE-0018-2008-CACE2-FAP/GRUPO 8-2009, con la empresa  TC DEFENCE S.A. DE CV/ TECHAVIA EXMZLTD/SRX TRANSCONTINENTAL INC, para la reparación mayor del Avión AN 32B – Matrícula FAP N.° 327 N.° Serie 3207, donde incluía la reparación de la estructura para la ampliación de los recursos horarios, calendarios y ciclos de acuerdo al programa del diseñador ANTK ANTONOV, así como el overhaul de los motores, hélices, apu, conjuntos mayores componentes y accesorios de vida controlada que le permitan a la aeronave volar 2000 horas, 3000 ciclos o 3 años, es decir, una reparación integral a todo costo en donde se exigía que los motores y componentes mayores y accesorios  sean reparados por una estación reparadora debidamente certificada y autorizada por el fabricante y/o autoridad aeronáutica del país. En el Contrato N.° 0052-CACE2-GRUP 8-2009, se pactó por US$ 1 596,206.00 y la empresa tenía la obligación de presentar una carta fianza por US$ 1 596 206.00, para lo cual se le otorgó un plazo de 25 días, y al no ser presentada el 26 de junio de 2009, los denunciados firmaron el primer adendum para extender el plazo de 15 días para que el Consorcio contratado presente la carta fianza y el transcurrir del tiempo, las partes contratantes habrían ido modificando las cláusulas del Contrato mediante addendum del 10 de julio de 2009, las partes habrían dejado sin efecto el primer addendum del 26 de junio de 2009 y habrían reducido el monto de la carta fianza de US$ 1 596 206.00 (dólares americanos) a US$ 79 810.35, es decir solo el 5% del importe adjudicado, dicha garantía debería haberse presentado en a 10 días calendarios. El 19 de marzo de 2010 la empresa solicitó un incremento del presupuesto por la adquisición de componentes mayores y menores, y asimismo para cubrir los gastos de la inspección que realizaría el Buro ANTK ANTONOV, por lo cual mediante el tercer addendum del 23 de mayo de 2010 se amplió el presupuesto por US$ 478 000.oo por los trabajos adicionales que realizaron, además se habría pactado el pago de US$ 250 000.00 adicionales que realizaron, además se habría pactado el pago de US$ 250 000.00, que correspondían a los gastos para la posterior inspección que realizaría el Buró ANTK ANTONOV a los 19 años 3 meses desde su tiempo total 7,500 horas o 7,500 ciclos, inspección que se realizaría entre los meses de noviembre y diciembre de 2011. Además, en la última addendum se aceptó como nuevo integrante del Consorcio a la empresa AVIAOPTIM LTD, en reemplazo de la empresa AVIAOPTIM LTD, en reemplazo de la empresa TECHAVIAEXIM LTD, fijando también la fecha de entrega del servicio el 14 de diciembre de 2010.

La DISPOSICION FISCAL CUESTIONADA, no OBSERVÓ que el precio contractual por la reparación mayor del avión AN-32B matrícula FAP 327, de serie 3207, era de US$ 1 596 206.00 (dólares americanos), fijo e inalterable en caso de ajustes económicos de cualquier índole a nivel nacional, en caso se presenten daños ocultos y para todos los casos que se pudieran presentar; por tanto, el contrato fue pactado a todo costo y a un solo monto en cumplimiento a las normas establecidas para el uso de los recursos públicos, por lo que no procede excepción alguna. Tampoco observó Dante Arévalo Abate, en su calidad de Inspector General FAP, se encontrado vinculado a los hechos pues debía investigarlos, y si bien no habría suscrito el contrato ni las addendad, sin embargo entregó el Comité para la licitación y  Julio César Valdez Pomareda suscribió el contrato y las 4 addendas donde se cometió las irregularidades.  así mismo, contrató a una empresa que no tiene rubro para reparaciones de aviones, también, Dante Arévalo tenía conocimiento de todo y nunca abrió una investigación en donde se determine la responsabilidad de los involucrados, claro que ambos habrían planeado para diseñar, estructurar y ejecutar este plan que ha ido en perjuicio del Estado y en donde se habrían perdido S/ 15 millones de soles.

Por ello, SERÁ DENUNCIADO el tan cuestionado Procurador Público y general de la Fuerza Aérea del Perú, Fernando Pablo Kahn Arce quien con argucias indujo a la justicia a que sea tres veces archivada la CARPETA FISCAL, pues éste  presentó el 09.11.2015, un escrito informando que el Contrato suscrito el 03.06.2009 entre la Fuerza Aérea del Perú y la empresa Consorcio TS DEFENCE S.A. , se encuentra en arbitraje desde el 26.02.2013, agregándose que en las últimas diligencias se encuentra que el Tribunal Arbitral con fecha 10.04.2015 archivó la reconvención deducida por TS DEFENSE, adjuntándose  la documentación pertinente del proceso arbitral. Pero, este cuestionado Procurador no sabe que la presentación de los documentos, no enerva el derecho del Estado de determinar el deslinde de responsabilidad penal de los Altos Mandos de la FAP, respecto a los actos de corrupción al más alto vuelo, y que es obligación del Ministerio Público investigar adecuadamente y no como lo ha hecho durante 11 años de tiempo en Fiscalía.

Dante Arévalo Abate  y Julio César Valdez Pomareda, funcionarios de la Fuerza Aérea del Perú, se habrían concertado y/o interesado directa e indebidamente  en favorecer  ilegalmente al Consorcio TC DEFENCE S.A. DE CV/TECHAVIAEXMZLTD/SRX TRANSCONTINENTAL INC (LUEGO CONSORCIO TC DEFENCE S.A. DE CV/ SRX TRANSCONTINENTAL INC/AVIAOPTIM LTD) con la suscripción de las cuatro adendas al Contrato de Locación de Servicios CE-0018-2008-CACE2-FAP/GRUPO8, Contrato N.° 0052-CACE2-GRUP 8-2009, así como con la aprobación de la ampliación del presupuesto del contrato generado con la tercera adenda favorecido indebidamente al consorcio al otorgársele la buena pro en el marco del proceso de Reparación Mayor de la Aeronave AN-32B S/N 3207 FAP N° 327

En el proceso de contratación también PARTICIPARON  los oficiales: Mayor FAP Oscar Delgado Gonzales, en su condición de Comandante del Escuadrón de Mantenimiento N° 806, y por el TSP FAP Edilberto Portales Zavalaga en su calidad de jefe del Departamento de Control de Calidad, quienes consignan los detalles de la aeronave ANTONOV en el mes de abril 2008. Igualmente, el Faximil N° 0023 del 29.04.2008 , cursado a la empresa fabricante de los aviones ANTONOV por el Coronel FAP Juan de Dios La Torre Sipán y por el Mayor FAP Carlos Saavedra Figueredo, Jefe de Logística del Grupo N° 8, quienes solicitan cotización para la reparación mayor de la aeronave AN-32B.

Además señalan otros requerimientos cursados por oficiales de la FAP, “… el requerimiento para la reparación mayor de la aeronave AN-32B, matrícula FAP N.° 327, se generó por parte de la Comandancia del Escuadrón de Mantenimiento N°. 806, donde además se emitió el Formato de Justificación Técnica N.° E808-037-08 por parte del Jefe del Órgano Logístico [Del Grupo n.°8] estableciéndose que no se encontró  en el Perú estaciones reparadora Aeronáutica, ni Licencias que autoricen la reparación mayor de este tipo de aeronaves AN-32B, y se emitieron los Documentos NC-67-GCG8-E808-EADQ-N° 1003 y NC-67-GCG8-E808-EADQ-N° 1580, por parte de la Comandancia del Grupo Aéreo N.°8 para solicitar la emisión de la resolución jefatural de aprobación del expediente de inicio del proceso de selección; dando lugar a la emisión de la Resolución Directoral del Comando de Operaciones N.° 0071-COMOP-FAP, del 24 de julio de 2008 [folio 78 del anexo A], emitida por el Comandante de Operaciones – Mayor General FAP Lizandro Maycock Guerrero, a través del cual se resolvió aprobar el requerimiento puesto a consideración [por el Comandante del Grupo Aéreo n.°8], así como se autorizó y remitió copia de la resolución al Comandante del Grupo Aéreo N.° 8 a fin de que se anexe el expediente y se continúe con el proceso correspondiente; advirtiéndose que las especificaciones  técnicas además fueron remitidas con copia al Ala Aérea N.° 02 por parte del Grupo Aéreo N.° 8.”

 Ellos dirigieron el procedimiento de selección y contratación para la Reparación mayor de la aeronave AN-32B, matrícula FAP N.° 327, culminó con la expedición de la Resolución Directoral del Comando de Operaciones N.° 0071-COMOP-FAP, del 24 de julio de 2008. Sin embargo, la Disposición Fiscal que archiva el caso no dice nada de nada ni sobre su participación en la ejecución contractual, donde Julio Valdez suscribió las addendums a favor del Contratista que implicaba elevar el presupuesto del servicio en más de US$ 700,000.00 dólares, entre otros actos. Respecto ,  a Dante Antonio Arévalo Abate durante el año 2008 se desempeñó como Comandante del Ala Aérea N.° 2; si bien, no tuvo participación en los actos iniciales del proceso, por cuanto los mismos estuvieron a cargo del Grupo Aéreo n.°8 y del Escuadrón de Mantenimiento N.° 806, pero participó en la ejecución contractual, donde se suscribieron addendums a favor del Contratista que implicaba elevar el presupuesto del servicio en más de US$ 700,000.00 dólares, entre otros actos

La DISPOSICIÓN FISCAL de Archivamiento ya se encuentra con recurso de Requerimiento de Elevación de Actuados ante la Fiscalía Superior porque NO SE HA PRONUNCIADO SOBRE LA GRAVE IRREGULARIDAD Y VULNERACIÓN DEL CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS CE-0018-2008-CACE2-FAP/GRUP8-2009, SUSCRITO EL 03 DE JUNIO DE 2009. EN LA CLAÚSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES. EN CUYA CLAÚSULA SEGUNDA, 2.2. SE DISPONE: (…) 2.2. “LA CONTRATISTA” ES UNA PERSONA JURÍDICA DEBIDAMENTE CONSTITUIDA EN EL DISTRITO FDERAL, MÉXICO, ASIMISMO COMO REQUISITO PARA LA FIRMA DE “EL CONTRATO” ENTREGARÁ A LA FAP LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN: (..) 2.3 EN EL PLAZO DE VEINTICINCO (25) DÍAS CALENDARIOS DE SUSCRITO EL PRESENTE CONTRATO “LA CONTRATISTA” DEBERÁ PRESENTAR LA CARTA FIANZA EMITIDA POR UNA ENTIDAD FINANCIERA SUJETA A LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS DEL PERÚ. LA INDICADA CARTA FIANZA SERÁ EMITIDA A FAVOR DE LA FUERZA AÉREA DEL PERÚ – DIRECCIÓN DE ECONOMÍA POR EL IMPORTE TOTAL ADJUDICADO US$ 1´596,206.90 (…) Y TENDRÁ LAS CARACTERÍSTICAS DE INCONDICIONAL, SOLIDARIA, IRREVOCABLE Y DE REALIZACIÓN AUTOMÁTICA SIN BENEFICIO DE EXCUSIÓN A SOLA SOLICITUD DE LA FUERZA AÉREA DEL PERÚ – DIRECCIÓN DE ECONOMÍA CON UNA VIGENCIA NO MENOR A SESENTA (60) DÍAS POSTERIORES A LA CULMINACIÓN DEL SERVICIO ADJUDICADO.

 También, no observó que en CASO DE INCUMPLIMIENTO EN EL INDICADO PÁRRAFO PRECEDENTE “LA FAP” RESOLVERÁ DE MANERA UNILATERAL EL CONTRATO.”  SE CAMBIÓ ILEGALMENTE LA CARTA FIANZA DE US$ 1´596,206.90 (…), POR UNA INSGNIFICANTE CARTA FIANZA POR LA SUMA DE US$ 79,810.35 EQUIVALENTE AL 5% DEL MONTO CONTRACTUAL, PERJUDICANDO ECONOMICAMENTE A LA FAP, VIOLANDO LAS BASES ADMINISTRATIVAS DEL PROCESO DE SELECCION CE-0018-2008-CACE2-FAP/GRUP8, LO QUE DEBERÁ DETERMINARSE LAS RESPONSABILIDADES PENALES DE LOS IMPLIOS POR DICHOS ACTOS ILEGALES, CON EL AGRAVANTE DE QUE LA CONTRATISTA INCUMPLIÓ CON EL CONTRATO Y LITIGA EN LA VIA ARBITRAL CON UNA DIMINUTA CARTA FIANZA EN GRAVE PERJUICIO ECONÓMICO CAUSADO A LA FUERZA AÉREA DEL PERÚ.

 Deberá también investigarse la legalidad de las suscripciones de los Addendums al CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS CE-0018-2008-CACE2-FAP/GRUP8-2009, SUSCRITO EL 03 DE JUNIO DE 2009, que ha originado que se incremente el monto contractual en la suma de US$ 728,000.00 dólares americanos que comprende US$ 250,000.00 para cubrir gastos de inspección y US$ 478,000.00 para las regularizaciones respectivas.

 CONTINUARAAAAA…….REPORTEN INFO AL 939-110-163–…..

Autor: SANDRO

Abogador Constitucionalista y Arbitro de OSCE

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