Me pasaron al retiro por la causal de renovación cuando tenia un año de ascendido a mayor y con 12 años de servicio , o sea me truncaron mi carrera profesional militar , quedándome en la calle sin nada , al haber perdido mi salario , servicios asistenciales y encima mi esposa se encontraba con cinco meses gestando .
Mi pase al Retiro fue forzado y con transgresión de lo dispuesto en la ordenanza 150-2 y la Constitución. Pesar que tengo derecho a una Pensión digna según Ley de Pensiones ,DL 19846 y su modificatoria la Ley 24640 por haber pasado al retiro por RENOVACIÓN, sin embargo los Altos Mandos de la Fuerza Aérea del Perú y su Procuradores – vía administrativa y judicial han presionado a jueces corruptos para negarme mi derecho.
Mi martirio se dá porque me opuse a la corrupción de los generales corruptos y lamebotas de gobierno Fujimori Montesinos ya muchos de ellos pagaron sus delitos en la cárceles del 90 al 2000 , pero yo sigo luchando judicialmente para UNA DIGNA PENSION porque LOS DERECHOS PENSIONARIOS NO PRESCRIBEN Y SON IRRENUNCIABLES, sin embargo el actual COMANDANTE GENERAL DE LA FAP RODOLFO GARCIA ESQUERRE sigue siendo mal asesorada por sus procuradores que no saben interpretar las leyes , el articulo 3 de la ley de pensiones DL 19846 Y LA LEY 24640 QUE LO MODIFICO señalando expresamente en sus incisos g e i la pensión que me corresponde al personal que ha sido pasado al retiro por renovación ,en la cual se incluyen los beneficios y goces no pensiona les que en los hechos se paga al resto de pensionistas FAP como combustible ,esta afirmación se puede comprobar fácilmente con la sola lectura de dichos artículos e incisos del DL 19846 de fecha 26 de diciembre de 1972 :
Art.3 para que el servidor tenga derecho a pensión ,deberá acreditar un mínimo de quince años de servicios reales y efectivos para el personal masculino y doce y medio años para el personal femenino CON LAS EXCEPCIONES CONTEMPLADAS EN EL PRESENTE DECRETO LEY .
En los hechos ,la fuerza aérea me ha aplicado con rigor ,solamente la primera parte de este articulo Y HAN IGNORADO DE PLANO ,la segunda parte del mismo articulo que determina que HAY EXCEPCIONES A ESE TERMINO DE 15 AÑOS DE SERVICIOS ,precisamente para compensar la unilateral decisión de la institución para truncar mi carrera como oficial FAP y,SE PONE LA CAUSAL DE RENOVACIÓN AL MISMO NIVEL QUE HABER SIDO PASADO AL RETIRO CON MAS DE 30 AÑOS DE SERVICIOS O POR LIMITE DE EDAD EN EL GRADO ,disposición legal que se encuentra expresamente señalado en el inciso i de la ley 24640 .
Ley 24640 ,que modifica el decreto-ley 19846 ,publicado en el diario oficial el peruano el 08 de enero de 1987 .
Articulo 1. Sustituya se el articulo 10 del decreto ley n 19846 ,modificado por el dl 22098,por el siguiente texto:
ARTICULO 10 el personal masculino que por cualquier causal pasa a la situación de retiro ,tiene derecho a los goces siguientes:
g)SI PASA A LA SITUACIÓN DE RETIRO POR LA CAUSAL RENOVACIÓN DE CUADROS ,LA PENSIÓN QUE LE CORRESPONDE SERA INCREMENTADA CON EL CATORCE POR CIENTO DE LA REMUNERACIÓN BÁSICA RESPECTIVA ,SI ESTA INSCRITO EN EL CUADRO DE MÉRITOS PARA EL ASCENSO ,ENTONCES TENDRÁ DERECHO APERCIBIR COMO PENSIÓN MENSUAL EL INTEGRO DE LAS REMUNERACIONES PENSIONA BLES CORRESPONDIENTES A DEL GRADO INMEDIATO SUPERIOR EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD .
I)SI PASA A LA SITUACIÓN DE RETIRO CON 30 AÑOS O MAS AÑOS DE SERVICIOS O POR LIMITE DE EDAD EN EL GRADO ,EN AMBOS CASOS CON SERVICIOS ININTERRUMPIDOS ,O POR RENOVACIÓN ,TENDRÁ DERECHO A LOS BENEFICIOS Y OTROS GOCES NO PENSIONA BLES ACORDADOS A LOS DE IGUAL GRADO EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD .
Notese que en base a este inciso ,se esta pagando en la pensión ,el rubro combustible al personal que fue pasado al retiro por la causal de renovación .
Notese QUE SEGÚN EL TEXTO DE LA LEY ,TAXATIVAMENTE SE ESTABLECE EN EL INCISO I ) QUE LA CAUSAL DE RENOVACIÓN EN EL PASE AL RETIRO EQUIVALE A TENER 30 AÑOS O MAS DE SERVICIOS y para otorgar los beneficios y goces no pensiona bles (combustible)LA LEY NO ESTABLECE NINGÚN OTRO CONDICIONAMIENTO QUE LA CAUSAL DE RENOVACIÓN ,lo cual concuerda con la segunda parte del texto del articulo 3 del DL19846″con las excepciones contempladas en el presente Decreto Ley «DE MODO QUE EL INCISO I ),POR EL SOLO HECHO DE SER PASADO AL RETIRO POR RENOVACIÓN LA LEY LE OTORGA AL PERSONAL MILITAR EL DERECHO A PERCIBIR COMBUSTIBLE EN LA PENSIÓN ,como se viene cumpliendo correctamente para el resto de personal ,excepto para mi ,es decir que la ley 24640 ,pasar al retiro por renovación EQUIVALE LEGALMENTE A SOBREPASAR EL TIEMPO MÍNIMO DE 15 AÑOS QUE ESTABLECE EL ART 3 DEL DL 19846 Y ESTA SITUACIÓN ME ALCANZA COMO EXCEPCIÓN A MI PERSONA COMO MAYOR FAP QUIEN PASO AL RETIRO POR RENOVACIÓN Y,SE PUEDE CONCLUIR QUE LAMENTABLEMENTE SE ESTARÍA PRODUCIÉNDOSE MAL ASESORAMIENTO JURÍDICO A LA COMANDANCIA GENERAL CON EL LAMENTABLE RESULTADO QUE CONOCEMOS ,RESULTADO INACEPTABLE POR ILEGAL E INCONSTITUCIONAL QUE SE ME ESTA PRIVANDO COMO MAYOR FAP ,PRIVÁNDOSE DE MI PENSIÓN QUE ME OTORGA EXPRESAMENTE LA LEY 24640 ,INCURRIENDO EN DISCRIMINATORIO DE MI DERECHO ,RESPECTO DEL RESTO DE PERSONAL QUE HA SIDO PASADO AL RETIRO POR RENOVACIÓN ,lo cual ,de facto ,es una violación a mi derecho constitucional a la igualdad ,maximice si en la PNP y en el EJERCITO EXISTEN NUMEROSOS CASOS DE PERSONAL QUE CON MENOS DE 15 AÑOS DE SERVICIOS ,SE LES ESTA PAGANDO SU PENSIÓN CONFORME A LEY ,lo cual se puede comprobar fácilmente recurriendo en consulta a dichas instituciones o mostrarles copias de mis resoluciones que así lo demuestran.como evidencias .
