Tras luchar mas de 15 años en el Poder Judicial logró ganarle el juicio a los Procuradores de la FAP y lo más importante obtuvo a su favor un fallo que ordenó a la FAP entregue el Carné y tenga acceso a la Salud; pero sin embargo le negaron el pago de su pensión que le corresponde por el grado de Mayor FAP, entre otros derechos.
Se trata de LUIS A RUESTA ADRIANZEN, Mayor FAP. ® , quien fue dado de baja por el corrupto TTG.FAP. Elesvan Bello CUANDO ERA Comandante General y General del Aire.
Según Sentencia a favor del Mayor Ruesta , del 2 de agosto del 2010 se ORDENÓ LEVANTAR la Restricción consignado en el Carné FAP del REFERIDO oficial , en la misma sentencia estableció:
“…la Ordenanza FAP 150-2 de fecha 27.01.05 sobre Prestación Asistenciales para el Personal FAP y Familiares directos, si dispone el goce de prestación asistencial al personal que paso a la situación Militar de Retiro por RENOVACIÓN, asimismo se debe tener en cuenta que en casos similares conforme se advierte de las instrumentales corriente en autos de fojas 68 a 80 consistente en las Resoluciones Directoral N° 4700-2005 DIRREHUM –PNP, de fecha 20.04.2005 perteneciente al Capitán PNP. En Retiro Félix Julián Olivares Valle por disposición judicial se le reconoce pensión renovable y otros beneficios de Ley con 14 años y 12 días de servicio; Resolución Directoral N°443-2002DIRLOG-PNP/DICARCLUB del 16.08.2002 mediante la cual le reconocen otorgar combustible en la pensión del Cap. PNP JOSE ANGULO FUENTES quien fue pasado al retiro con 14 años y 01 mes; Resolución Directoral N° 16215-DIRREHUM –PNP del 28 .11.2006 del Mayor PNP. Rodolfo Edmundo Ortega Sánchez con 12 años y 01 mes donde reconoce tiempo de servicios por límite de edad en el grado por haber pasado al retiro por RENOVACION ……., por lo que igual condición e idéntica situación, al demandante se le ha recortado el derecho fundamental a la igualdad con trato discriminatorio y asimismo el derecho fundamental a la prestación asistencial ….”.
Entonces, la Fuerza Aérea del Perú y el COCOGATO le han recortado su derecho fundamental a la igualdad con trato discriminatorio, en igual condición e idéntica situación a otros casos similares en la que por disposición judicial le han otorgado pensión renovable y otros beneficios con 14 años y 12 días de servicio, sucesivamente enfatizó el fallo, empero en la práctica le ha RECONOCIDO su derecho a la Pensión mensual del grado de Mayor FAP en situación de Actividad desde que fue pasado a la situación militar de retiro por Renovación (enero del año 2000), entonces , tiene derecho el Mayor Ruesta a la Pensión de Retiro Renovable, en razón que con Resolución Ministerial N° 1551 DE /FAP del 27 -12-99 fue pasado a la Situación Militar de Retiro , por la Causal de “RENOVACION”, por ende tiene derecho a la Pensión, conforme al inciso g), como el inciso i) del artículo 10° del Decreto Ley N° 19846 MODIFICADO por la Ley N° 24640 donde RECONOCE y OTORGA PENSIÓN RENOVABLE cuando pasan al retiro a un Oficial por causal de Renovación. Sin embargo , la FAP le ha negado otorgar la pensión que le corresponde por ley, porque el estado garantiza y protege la Salud y la Pensión, Artículo 10° y 11° de la Constitución.
ESTA ES LA CARTA DE LA VERGUENZA!!





