MINISTRO JOSÉ HUERTAS PAGA BONOS A LOS CIVILES 276 QUE TRABAJAN EN EL MINDEF Y DISCRIMINA A LOS EMPLEADOS FAP. PROTESTAN AL MAS ALTO VUELO.

Pero, a los empleados de la 276 que trabajan en el MINDEF  le dan 2 Uniformes , les dan Rancho gratuito y le pagan bonificaciones extras , lo cual vulnera los principios de igualdad ante la ley y a la no discriminación, el cual ha sido reconocido  en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional con el carácter de principio laboral constitucional (STC N.° 0008- 2005-PI). Por ello el abogado Constitucionalista SANDRO BALVIN SAENZ denunciará por la afectación del derecho fundamental a la igualdad –no discriminación en materia laboral–ESTO ES POR EL CLAMOR DE LOS EMPLEADOS CIVILES .

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El Ministro de Defensa José Huertas se resiste reconocer y pagar el incentivo del Fondo de Asistencia y Estímulo económico -CAFAE, así como el pago devengados desde el mes de Enero del 2006, también el pago de la Asignación Especial Mensual del Decreto de Urgencia 040-2011, como el reintegro de la diferencia dejado de percibir ascendente a la suma de Cuatrocientos Nuevos Soles (S/. 400.00 ). Así como el pago devengado.

Los trabajadores del de la Fuerza Aérea del Perú, también están dentro el régimen laboral público (Decreto Legislativo N°276) pero no le da la gana de pagarle.

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Desde el año 1994 hasta la fecha los docentes civiles de educación superior que laboran en la FAP no percibe ningún aumento remunerativo, ni beneficios del Decreto Legislativo N° 276,  sueldos por debajo de lo que perciben los mayordomos y choferes de la FAP,  quienes perciben más de S/. 2,500 nuevos soles para arriba, mientras que un docente de la Fuerza Aérea del Perú, según  boleta de pago percibo una remuneración de S/. 1,869.20 nuevos soles y con los descuentos solamente le pagan S/. 749.81 nuevos soles, lo cual se evidencia que hasido discriminado.

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3.-De acuerdo a lo previsto en el Manual FAP 40-2 «Personal Civil- Reglamentación Interna para el Personal Civil de la FAP», el personal civil que presta servicios en la FAP está comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 005-90-PCM. 3.3. En ese sentido, el personal docente civil que presta servicios en los Centros de Formación y Escuelas Superiores de la FAP también se encuentra sujeto a las disposiciones del régimen del Decreto Legislativo N° 276, correspondiéndoles así los deberes, derechos y beneficios inherentes a dicho régimen, CONFORME lo ha establecido la Autoridad Nacional Civil en el Informe Técnico N° 119-2017-SERVIR del 13.12.2017. /GPGSC (disponible en https://repositorio.servir.gob.pe/xmlui/bitstream/handle/123456789/30767/IT_119-2017-SERVIR-GPGSC.pdf?sequence=1&isAllowed=y), tanto más, lo ordena los mandatos administrativos contenidos en los documentos: NC-50—DEOP-N° 04565; NC-40-SGFA-DGPL-N° 2194; Oficio N° 2704 – 2017 DGRRHH/DIPEC; y en el  NC-50-DEOP N° 0048.

 Igual forma, la Fuerza Aérea del Perú expidió el documento denominado NC-40-SGFA-DGPL N° 2194, del 9 de julio del 2017, suscrito por el Secretario General de la FAP Mayor General FAP. RICARDO COLINA ROJAS, DIRIGIDO a la Abogada JENNY MONICA ZAVALA SAAVEDRA -Secretaria General del Ministerio de Defensa, en cuyo documento la Fuerza Aérea del Perú estableció que le corresponde el incentivo respecto al CAFAE, así como la asignación especial mensual establecida por el Decreto de Urgencia N° 040-2011.

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Asi mismo, la Fuerza Aérea del Perú expidió el documento denominado OFICIO N° 2704-2017-DGRRHH/SIPEC, del 2 de agosto del 2017, suscrito por el Economista Jesús Ordoñez Reaño-Director General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa, la misma que solicita emita opinión técnica sobre la procedencia sobre el incentivo y la asignación.

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Finalmente, la Fuerza Aérea del Perú expidió el documento NC-50-DEOP-N° 0048-2018 del 18 de enero 2018, suscrito por el Teniente General FAP. Jorge Luis CHAPARRO PINTO -Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, la misma que SOLICITA al Director General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, efectuar las gestiones para la fuente de financiamiento para el pago mensual del incentivo del Fondo de Asistencia y Estimulo -CAFAE y la Asignación Especial mensual del Decreto de Urgencia 040-2011.

-No obstante a que se ha ordenado mediante distintos actos administrativos vinculantes para el pago y las gestiones para la fuente de Financiamiento, desde diciembre del 2017, fecha del Informe Técnico de SERVIR  hasta la fecha no existe la voluntad de cumplir con los lineamientos jurídicos establecido en el Decreto de Urgencia Nº 040-2011 donde se aprobó el otorgamiento de una Asignación Especial Mensual temporal, a partir del mes de julio de 2011, por un monto de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400.00) a favor del personal civil administrativo nombrado y contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 que presten servicios al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior. Empero a la fecha solamente se están beneficiando con  dicho incentivo económico y la asignación mensual antes referida el personal que realiza actividades administrativas en el MINDEF , asi como otros empleados  de la Fuerza Aérea del Perú, como: mayordomo y chofer,etrás de esta exigencia –también se ha dicho-, para que un trato diferenciado no resulte lesivo de la cláusula de igualdad, es preciso que este se sustente en razones objetivas y razonables, quedando proscrito, por tanto, cualquier tratamiento diferenciado que solo se sustente en razones subjetivas, como el sexo de una persona, su raza, opción política, religiosa, idioma, origen, opinión, condición económica o cualquier otra índole.ESTAREMOS ATENTO ..BASTA YA!!.. MARCHA DE PROTESTA  EN DEFENSA DE SUS DERECHOS FUNDAMENTALES.

Autor: SANDRO

Abogador Constitucionalista y Arbitro de OSCE

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