El 10° Juzgado Permanente de Lima encontró deficiencias y omisiones incurridas por la demandante (APN)”.
La Autoridad Portuaria Nacional (APN) representada por el MTC había presentado al 10° Juzgado Permanente de Lima una demanda contenciosa administrativa exigiendo la nulidad del acuerdo que otorga a la empresa Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A. la exclusividad de la explotación de los servicios esenciales en el Puerto de Chancay.
Por disposición del Ministro del MTC se activó la procuraduría pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en defensa de la APN, señalaba que la falta de un compromiso contractual necesario para que Cosco pueda tener el uso exclusivo para la prestación o ejecución de servicios esenciales contraviene a la ley.
En tanto, Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A. señaló que la demanda presentada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) contra el acuerdo realizado entre el Gobierno y el consorcio para la ejecución del Puerto de Chancay, constituye una afectación al a la seguridad jurídica de las inversiones.
La semana pasada (23 de abril), la JUEZ Luz Roman del 10° Juzgado Permanente de Lima declaró inadmisible la demanda, debido a que encontró errores materiales en esta como “determinadas deficiencias y omisiones incurridas por la demandante (APN)”.
Por ejemplo, las fechas de notificación de resoluciones de APN no guarda secuencia lógica. Se declara el domicilio legal de forma equivocada, sin ni siquiera mirar bien cómo se escribe el nombre del domicilio del demandado. Se indicó “Av. Manuel Holguín”, cuando lo correcto es “Av. Manuel Olguín”.
Asimismo, no se precisa si existe otra demanda por el mismo tema, ni tampoco se adjunta un juego de copias de esta y anexo, pese a la extensión del volumen de hojas del documento.
“En consecuencia, atendiendo a los señalado precedentemente, de conformidad a los establecido en el artículo 426° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente proceso, se declara INADMISIBLE la demanda, concediéndose un plazo de cinco días para que subsane las deficiencias advertidas, bajo apercebimiento de ser rechazada la demanda y ordenar el archivo definitivo”.